Cálculo del derecho consolidado Constituyen los derechos consolidados de los
partícipes, la cuota parte del fondo de
capitalización de terminada en función de las
aportaciones y las rentas generadas por los recursos
invertidos, atendiendo, en su caso, a los quebrantos
y gastos que se hayan producido.
La cuantificación del derecho consolidado de cada partícipe reflejará su
titularidad sobre los recursos financieros
constituidos conforme al sistema de capitalización
aplicado.
El Fondo de Capitalización está compuesto por unidades de cuenta. El precio
de éstas lo determina diariamente la Entidad Gestora
según los rendimientos netos y los gastos del Fondo
y del Plan imputables.
Con cada aportación el partícipe incrementará, en su caso, el número de
unidades de cuenta que posee, dependiendo del precio
de las mismas en cada momento. El número de unidades
no variará hasta la siguiente aportación, salvo que
se haga un traslado de derechos consolidados.
En todo caso, los derechos consolidados del partícipe y de las prestaciones
y movilizaciones dependerán de la evolución del
valor del patrimonio del fondo.
Pues bien
los derechos consolidados
no es ni más ni menos que el número de
unidades de cuenta que tiene cada uno multiplicado
por lo que vale cada una (el valor liquidativo). Es,
por decirlo así, el dinero que tiene cada uno en el
fondo de pensiones en ese momento.
En el ejemplo del Sr. Fernández:
Derechos consolidados =
10.221,29
€
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