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¿Qué son y para qué sirve la revisión
financiero actuarial de nuestro Plan y Fondo de
Pensiones?
La normativa actual requiere que,
periódicamente, se elabore una revisión
financiero
actuarial de los planes de
pensiones de empleo y del fondo de pensiones en
el que está integrado. El objetivo más
inmediato, si bien no el único, de una revisión
financiera y actuarial es el dar cumplimiento a
un requerimiento legal. Así, mediante las
revisiones financieras se busca cubrir una serie
de objetivos que consideramos de interés para
todas las partes involucradas (Comisión de
Control del Plan y del Fondo, Partícipes,
Beneficiarios, Promotor y Gestora):
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Aseguramiento |

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Asegurar que el Plan cumple con la legalidad
vigente.
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Asegurar que el Plan cumple con la legalidad
vigente.
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Asegurar que las sumas o capitales asegurados para las
prestaciones de riesgo del Plan (fallecimiento e
invalidez en activo) están correctamente
calculados y reflejan el nivel de aseguramiento
requerido.
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Controlar que
se están realizando adecuadamente los pagos
correspondientes al Plan de Reequilibrio.
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Cumplir
(Comisión de Control del Plan) con su
responsabilidad de supervisión del cumplimiento
del Plan.
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Supervisar que
la estrategia de inversión es adecuada a los
compromisos del Plan.
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Asegurar que se
cumplen los requisitos legales en cuanto a la
inversión de los activos del Fondo.
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Asegurarse que la
Comisión de Control entiende el proceso y los
resultados de la inversión de su Plan.
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Revisión
Actuarial de Planes de Pensiones
La revisión actuarial de los Planes de
Pensiones, para cada período de 3 años,
incluiría los siguientes aspectos:
Descripción de los aspectos fundamentales del
Plan y características de los colectivos
integrados en este.
Análisis de aportaciones, prestaciones y
derechos consolidados incluyendo la comprobación
de las aportaciones del promotor y partícipes,
la imputación de rendimientos entre partícipes,
partícipes en suspenso y beneficiarios y del
número de participaciones asignadas a partícipes
y beneficiarios según el movimiento de entradas
y salidas del Plan de Pensiones.
Análisis de los derechos consolidados de
partícipes a 31 de diciembre de cada año de
referencia y en situaciones de baja o
terminación en el Plan, así como de los derechos
económicos de beneficiarios.
Análisis de la cuenta de posición del
Plan de Pensiones a 31 de diciembre de cada
año de referencia, incluyendo la
comprobación de la adecuación de la cuenta
de posición del Plan en el Fondo, el
análisis de la evolución de la cuenta de
posición para los años de referencia y de la
solvencia del Plan.
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Revisión
Financiera del Fondo de Pensiones
Se analizará si las
inversiones se están llevando a cabo en
concordancia con la política de inversiones
teniendo en cuenta los objetivos y
características del Fondo y del Plan. En
particular se revisarán:
Criterios básicos de la política
de inversiones fijada por la Comisión de
Control: Análisis de la adecuación de la gestión
de las inversiones al Mandato de Inversión
fijado por el Fondo/Planes.
Análisis de las características de
los activos que integran la cartera: Revisión de
los activos para determinar su adecuación a la
política y legislación vigente con especial
atención a los derivados y concentración.
Análisis de los índices de
referencia: Revisión de la fijación de unos
adecuados índices de referencia para medir la
eficiencia en la gestión y comparar
objetivamente la rentabilidad obtenida por el
Fondo.
Análisis de las posibles
desviaciones respecto de los índices de
referencia: Análisis de los resultados obtenidos
por el Fondo comparándolo con los índices de
referencia analizando las desviaciones
producidas y su racionabilidad.
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Adaptación a la Normativa 1/8/2014 |
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Revisión Financiero actuarial (artículo
23; apartados 1, 5 y 6) y modificación de
especificaciones (artículo
33.1) |
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Si así
lo prevén las especificaciones de los planes de
pensiones, todas o parte de las comisiones de control de los planes de pensiones de
empleo
integrados en un
Fondo de Pensiones de empleo podrán
designar a un actuario revisor para que realice
de forma
conjunta la revisión de los planes de
pensiones, siempre que los referidos planes sean
de la modalidad de aportación definida para la
jubilación, si bien
la
revisión de los aspectos actuariales
deberá individualizarse para cada uno de los
planes de pensiones. La revisión
actuarial y financiera deberá ser remitida por medios telemáticos a
la
Dirección General de
Seguros y Fondos de Pensiones dentro
de los
seis meses siguientes de la revisión del
último ejercicio económico revisado.
El legislador recoge en la norma, oportunamente, el criterio ya establecido
en la contestación de 6 de noviembre de 2008
sobre este mismo particular,
si bien exige su
inclusión en especificaciones.
Asimismo, la comisión de control
deberá incorporar de forma inmediata a las
especificaciones y/o a la base técnica todas las
modificaciones que acuerde.
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