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Revisión Financiera y Actuarial

 

 

¿Qué son y para qué sirve la revisión financiero actuarial de nuestro Plan y Fondo de Pensiones?

La normativa actual requiere que, periódicamente, se elabore una revisión financiero actuarial de los planes de pensiones de empleo y del fondo de pensiones en el que está integrado. El objetivo más inmediato, si bien no el único, de una revisión financiera y actuarial es el dar cumplimiento a un requerimiento legal. Así, mediante las revisiones financieras se busca cubrir una serie de objetivos que consideramos de interés para todas las partes involucradas (Comisión de Control del Plan y del Fondo, Partícipes, Beneficiarios, Promotor y Gestora):

   
  Aseguramiento

Asegurar que el Plan cumple con la legalidad vigente.

Asegurar que el Plan cumple con la legalidad vigente. 

Asegurar que las sumas o capitales asegurados para las prestaciones de riesgo del Plan (fallecimiento e invalidez en activo) están correctamente calculados y reflejan el nivel de aseguramiento requerido.

 

Controlar que se están realizando adecuadamente los pagos correspondientes al Plan de Reequilibrio.

 

Cumplir (Comisión de Control del Plan) con su responsabilidad de supervisión del cumplimiento del Plan.

 

 Supervisar que la estrategia de inversión es adecuada a los compromisos del Plan.

 

Asegurar que se cumplen los requisitos legales en cuanto a la inversión de los activos del Fondo.

Asegurarse que la Comisión de Control entiende el proceso y los resultados de la inversión de su Plan.

   
   

 

 Revisión Actuarial de Planes de Pensiones

La revisión actuarial de los Planes de Pensiones, para cada período de 3 años, incluiría los siguientes aspectos:

Descripción de los aspectos fundamentales del Plan y características de los colectivos integrados en este.

Análisis de aportaciones, prestaciones y derechos consolidados incluyendo la comprobación de las aportaciones del promotor y partícipes, la imputación de rendimientos entre partícipes, partícipes en suspenso y beneficiarios y del número de participaciones asignadas a partícipes y beneficiarios según el movimiento de entradas y salidas del Plan de Pensiones.

Análisis de los derechos consolidados de partícipes a 31 de diciembre de cada año de referencia y en situaciones de baja o terminación en el Plan, así como de los derechos económicos de beneficiarios.

Análisis de la cuenta de posición del Plan de Pensiones a 31 de diciembre de cada año de referencia, incluyendo la comprobación de la adecuación de la cuenta de posición del Plan en el Fondo, el análisis de la evolución de la cuenta de posición para los años de referencia y de la solvencia del Plan.

 

 

 Revisión Financiera del Fondo de Pensiones

Se analizará si las inversiones se están llevando a cabo en concordancia con la política de inversiones teniendo en cuenta los objetivos y características del Fondo y del Plan. En particular se revisarán:

Criterios básicos de la política de inversiones fijada por la Comisión de Control: Análisis de la adecuación de la gestión de las inversiones al Mandato de Inversión fijado por el Fondo/Planes.

Análisis de las características de los activos que integran la cartera: Revisión de los activos para determinar su adecuación a la política y legislación vigente con especial atención a los derivados y concentración.

Análisis de los índices de referencia: Revisión de la fijación de unos adecuados índices de referencia para medir la eficiencia en la gestión y comparar objetivamente la rentabilidad obtenida por el Fondo.

Análisis de las posibles desviaciones respecto de los índices de referencia: Análisis de los resultados obtenidos por el Fondo comparándolo con los índices de referencia analizando las desviaciones producidas y su racionabilidad.

   
Adaptación a la Normativa 1/8/2014
  Revisión Financiero actuarial (artículo 23; apartados 1, 5 y 6) y modificación de especificaciones (artículo 33.1)
 

 Si así lo prevén las especificaciones de los planes de pensiones, todas o parte de las comisiones de control de los planes de pensiones de empleo integrados en un Fondo de Pensiones de empleo podrán designar a un actuario revisor para que realice de forma conjunta la revisión de los planes de pensiones, siempre que los referidos planes sean de la modalidad de aportación definida para la jubilación, si bien la revisión de los aspectos actuariales deberá individualizarse para cada uno de los planes de pensiones. La revisión actuarial y financiera deberá ser remitida por medios telemáticos a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones dentro de los seis meses siguientes de la revisión del último ejercicio económico revisado.
 El legislador recoge en la norma, oportunamente, el criterio ya establecido en la contestación de 6 de noviembre de 2008 sobre este mismo particular, si bien exige su inclusión en especificaciones.

 Asimismo, la comisión de control deberá incorporar de forma inmediata a las especificaciones y/o a la base técnica todas las modificaciones que acuerde.

 

 
 
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