Plan de Pensiones de Empleados de Segurcaixa Adeslas 
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El Plan es del sistema de empleo y de la modalidad de aportación definida para todas las contingencias.
 
 
 
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Derechos y Obligaciones de los partícipes


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PRESTACIÓN DE JUBILACIÓN - MODALIDADES DE COBRO

 
Cobro de Prestaciones

Un Capital, La fecha en la que desea percibirlo.

Combinación de Capital y renta financiera, deberá indicar el importe máximo del capital a percibir.

Una Renta de Seguros, la fecha de inicio del devengo de las prestaciones y la periodicidad.

Una Renta financiera, la fecha de inicio del devengo de la prestación, la periodicidad y las cuantías periódicas.

Renta Financiera

La percepción de los derechos consolidados en forma de renta financiera estará condicionada a la suficiencia de los mismos en cada momento de pago de la prestación, sin que exista garantía alguna en cuanto a su duración e interés.

Las prestaciones en forma de renta podrán ser, según se pacte individualmente, revalorizables – en forma aritmética o geométrica – o no.
Póliza Colectiva

Las prestaciones en forma de Renta de Seguros se asegurarán a través de una compañía de seguros.

La Comisión de Control suscribirá una póliza colectiva, en nombre y por cuenta del plan de pensiones, de forma que, al momento del devengo de la prestación, los partícipes que lo deseen se integren en la misma.

El importe de la renta asegurada será el que corresponda a los derechos consolidados en el momento de realizar su transferencia a la compañía de seguros en concepto de prima única.
Modificación de las Prestaciones
  • a) Si el beneficiario ha optado por percibir la totalidad de la prestación en forma de Renta financiera, podrá solicitar:

 

El anticipo de un capital equivalente a la totalidad de los derechos restantes.

El anticipo de una parte de las rentas pendientes de cobro.

La modificación del importe, periodicidad, revalorización y fecha de diferimiento de la renta.

Suspender el pago de la renta hasta que indique el beneficiario.

 

b) Si el beneficiario ha optado por percibir la totalidad de la prestación en forma de Capital diferido, podrá solicitar:

 

El anticipo de un capital equivalente a la totalidad de los derechos restantes.

La anticipación de la fecha de diferimiento del cobro del capital.

Posponer la fecha de diferimiento del capital.

 

c) Si el beneficiario ha optado por percibir un Capital y una Renta financiera, podrá solicitar:

 

Si aún no ha cobrado el Capital:

 

(1)    El anticipo de un capital equivalente a la totalidad de los derechos restantes.

(2)    El anticipo de un capital, que sea equivalente al importe del capital diferido que se haya determinado inicialmente, si el valor de los derechos económicos es superior a este capital diferido que se haya determinado inicialmente.

(3)    El anticipo de las rentas pendientes en su totalidad, equivalente al valor de los derechos que excedan del importe del capital diferido inicialmente determinado.

(4)    El anticipo de las rentas pendientes de cobro.

(5)    El anticipo de la fecha de diferimiento del cobro del capital.

(6)    Posponer la fecha de diferimiento del cobro del capital.

(7)    La modificación del importe de la renta, la periodicidad, la revalorización y la fecha de diferimiento.

(8)    Suspensión del pago de la renta.

  

Si ya se ha cobrado el Capital:

 

(1)    El anticipo de la totalidad de los derechos restantes.

(2)    El anticipo de una parte de las rentas pendientes de cobro.

(3)    La modificación del importe, periodicidad, revalorización y fecha de diferimiento de la renta.

(4)    Suspender el pago de la renta hasta que indique el beneficiario.

  

d) Si el beneficiario hubiese optado por una prestación en forma de Renta de Seguros con capital de fallecimiento, podrá sustituir esa prestación por la percepción de un capital

 

Si el beneficiario hubiese optado por una prestación en forma de Renta de Seguros a dos vidas, la opción de sustituir las prestaciones por la percepción de un capital corresponderá, mientras vivan ambos asegurados, a aquél que haya sido designado como primer asegurado. Tras el fallecimiento de éste, dicha opción corresponderá al segundo asegurado si le hubiere sobrevivido.
   
   
   
 
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