El anticipo de un capital equivalente a la totalidad
de los derechos restantes.
El anticipo de una parte de las rentas pendientes de
cobro.
La modificación del importe, periodicidad,
revalorización y fecha de diferimiento de la renta.
Suspender el pago de la renta hasta que indique el
beneficiario.
b)
Si el beneficiario ha optado por percibir la
totalidad de la prestación en forma de
Capital
diferido,
podrá solicitar:
El anticipo de un capital equivalente a
la totalidad de los derechos restantes.
La anticipación de la fecha de
diferimiento del cobro del capital.
Posponer la fecha de diferimiento del
capital.
c)
Si el beneficiario ha optado por percibir un
Capital y
una Renta financiera,
podrá solicitar:
Si aún no ha cobrado el
Capital:
(1)
El anticipo de un capital equivalente a la totalidad
de los derechos restantes.
(2)
El anticipo de un capital, que sea equivalente al
importe del capital diferido que se haya determinado
inicialmente, si el valor de los derechos económicos
es superior a este capital diferido que se haya
determinado inicialmente.
(3)
El anticipo de las rentas pendientes en su
totalidad, equivalente al valor de los derechos que
excedan del importe del capital diferido
inicialmente determinado.
(4)
El anticipo de las rentas pendientes de cobro.
(5)
El anticipo de la fecha de diferimiento del cobro
del capital.
(6)
Posponer la fecha de diferimiento del cobro del
capital.
(7)
La modificación del importe de la renta, la
periodicidad, la revalorización y la fecha de
diferimiento.
(8)
Suspensión del pago de la renta.
Si ya se ha cobrado el
Capital:
(1)
El anticipo de la totalidad de los derechos
restantes.
(2)
El anticipo de una parte de las rentas pendientes de
cobro.
(3)
La modificación del importe, periodicidad,
revalorización y fecha de diferimiento de la renta.
(4)
Suspender el pago de la renta hasta que indique el
beneficiario.
d)
Si el beneficiario hubiese optado por una prestación
en forma de
Renta de Seguros
con capital de fallecimiento, podrá sustituir esa
prestación por la percepción de un capital
Si el beneficiario hubiese optado por una prestación
en forma de
Renta de Seguros
a dos vidas,
la opción de sustituir las prestaciones por la
percepción de un capital corresponderá, mientras
vivan ambos asegurados, a aquél que haya sido
designado como primer asegurado. Tras el
fallecimiento de éste, dicha opción corresponderá al
segundo asegurado si le hubiere sobrevivido. |