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INVERSIÓN SOCIALMENTE RESPONSABLE EN LOS FONDOS DE PENSIONES DE EMPLEO

 

El 1 de enero de 2013 entró en vigor la modificación del artículo 14 de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones, añadiendo un nuevo apartado 7º, que incorpora la obligatoriedad de informar si se consideran (o no) criterios ASG (medioambientales, sociales y de buen gobierno) en las políticas de inversión de los fondos de pensiones del sistema de empleo.

 

Desde los agentes sociales apoyamos la inclusión de criterios de responsabilidad social en las inversiones por los siguientes motivos:

 

1.      La aplicación de criterios sociales, medioambientales y de buen gobierno en la selección de las inversiones supone un avance muy significativo de la transparencia de la gestión de las inversiones del Fondo.

 

2.      El horizonte temporal a largo plazo de las inversiones de los instrumentos de previsión social complementaria está claramente vinculado con la sostenibilidad de las inversiones. La aplicación de criterios de responsabilidad social en la actividad de las empresas y otros emisores donde los Fondos de Pensiones realizan sus inversiones, puede suponer un mayor respeto de los derechos sociales, el medioambiente y el cumplimiento buen gobierno.

 

 

3.      El objetivo fundamental de las comisiones de control de los Fondos de Pensiones de Empleo, y las juntas directivas de otros instrumentos de previsión social es la consecución de la rentabilidad suficiente para sus objetivos de prestación.

 

Pero no por ello, se debe renunciar a ejercer la responsabilidad social con respecto a partícipes y beneficiarios, en particular y la sociedad en su conjunto, en general. Las inversiones y los mercados financieros tienen un impacto sobre la sociedad, como la crisis actual está demostrando; los fondos de pensiones de empleo han de actuar con responsabilidad para mitigar estos efectos.

 

 

4.      La ISR puede contribuir positivamente a la mejora del binomio rentabilidad/riesgo a través de una mejor valoración de los riesgos que afectan a las inversiones (se tienen en cuenta tanto los criterios financieros, como los extra-financieros, los denominados criterios ASG – medioambientales, sociales y de buen gobierno-). La experiencia muestra que éstos pueden tener un impacto sobre el valor de los activos.

 

5.      Por todo ello es importante que siempre que sea posible se realice un análisis de sostenibilidad de las inversiones que considere principios, directrices, recomendaciones y normativas ASG que gocen de un amplio consenso, tanto en el ámbito nacional como en el ámbito internacional.

 

 

6.      La ISR es una palanca más para fomentar el impulso de la RSE (Responsabilidad Social Empresarial) y un mejor funcionamiento de los mercados.

 

7.      Como parte de las acciones de ISR, la Comisión de Control del Fondo deberá ejercer los derechos inherentes a los valores integrados en el fondo, inicialmente a través de la participación y voto en las juntas generales correspondientes, para lo que tendrán en cuenta, además de los resultados económicos, los criterios ASG (medioambientales, sociales y de buen gobierno). Todo ello, buscando siempre actuar en beneficio de participes y beneficiarios.

 

 

Cuando sucedan controversias con alguno de los emisores de activos en cartera cuya actividad pueda suponer impactos negativos en materia de RSE que afectarían a la cartera del Fondo, la Comisión de Control, de acuerdo con la Entidad Gestora, podrá establecer procesos de diálogo con el objeto de reducir el riesgo de la cartera.


Artículo 14, apartado 7, Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones RDL 1/2002, de 29 de noviembre:

 

«7. La comisión de control del fondo de pensiones, con la participación de la entidad gestora, elaborará por escrito una declaración comprensiva de los principios de su política de inversión. A dicha declaración se le dará suficiente publicidad.

 

En esta declaración, en el caso de fondos de pensiones de empleo, se deberá mencionar si se tienen en consideración, en las decisiones de inversión, los riesgos extrafinancieros (éticos, sociales, medioambientales y de buen gobierno) que afectan a los diferentes activos que integran el fondo de pensiones.

 

De la misma manera, la comisión de control del fondo de pensiones de empleo, o en su caso la entidad gestora, deberá dejar constancia en el informe de gestión anual del fondo de pensiones de empleo de la política ejercida en relación con los criterios de inversión socialmente responsable anteriormente mencionados, así como del procedimiento seguido para su implantación, gestión y seguimiento.»

 

En la Declaración Comprensiva de los Principios de su Política de Inversión deberán tenerse en cuenta los siguientes aspectos:

 

· Los activos que forman la cartera del fondo de pensiones se someterán, siempre que sea posible, a un análisis de sostenibilidad, contemplando criterios ASG (medioambientales, sociales y de buen gobierno).

 

· Para cada categoría de activo, tipo de inversión, etc., se establecerán unas reglas específicas que permitan evaluar su adaptabilidad a dicho criterios ASG.

 

· En primer lugar este análisis se dirigirá a la renta fija y la renta variable, igualmente se tendrá en cuenta el vehículo de inversión, (IIC, Fondo de Inversión, ETF, derivados, etc.).

 

· Posteriormente, en la medida de las posibilidades, el anterior análisis ASG se irá extendiendo al conjunto de los activos que forman parte de la cartera de inversiones. El objetivo a largo plazo es que el análisis ASG se aplique al 100% de los activos.

 

· La entidad gestora informará de los activos que han sido sometidos a un análisis de sostenibilidad y del porcentaje que éstos representan con respecto al total de su categoría de activo y de los criterios de sostenibilidad que motiven las decisiones de selección de inversiones se han adoptado.

 

· La comisión de control, en colaboración con la Entidad Gestora, podrá definir un índice de referencia sostenible que incorpore criterios extrafinancieros. Este nuevo índice, seguirá los mismos criterios que el índice de referencia principal, y será complementario a éste.

 

· La Comisión de Control del Fondo, con la colaboración de la Entidad Gestora, valorará el cumplimiento de los objetivos marcados, los criterios de sostenibilidad y la coherencia del diseño de la Política de Inversión con los mismos.

 

· En aquellos casos en los que, la Comisión de Control o la Entidad Gestora, hayan detectado incumplimientos de los principios ASG establecidos en la DPPI, la comisión de control podrá decidir la exclusión de este valor de su cartera.

 

· La Comisión de Control y la Entidad Gestora colaborarán en la elaboración de las informaciones que, tanto respecto a los criterios de inversión socialmente responsable como al ejercicio de los derechos políticos inherentes a los valores integrados en el fondo de pensiones, hay que incluir en el informe de gestión anual del fondo de pensiones de empleo.

 

· Igualmente se establecerán los procedimientos de comunicación y el alcance de éstos a los participes y beneficiarios de las actuaciones presididas por estos aspectos.

 

· Por último, la Entidad Gestora detallará, en caso de que las hubiera, los gastos derivados de la aplicación de los criterios ASG, o el ejercicio de los derechos de voto. De común acuerdo se valorará la oportunidad, o no, de su repercusión al Fondo.

 
     
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