INVERSIÓN SOCIALMENTE RESPONSABLE EN LOS FONDOS DE PENSIONES
DE EMPLEO
El
1 de enero de 2013
entró en vigor la modificación del artículo 14 de la Ley de
Planes y Fondos de Pensiones, añadiendo un nuevo apartado
7º, que incorpora la obligatoriedad de informar si se
consideran (o no) criterios ASG (medioambientales, sociales
y de buen gobierno) en las políticas de inversión de los
fondos de pensiones del sistema de empleo.
Desde los agentes sociales apoyamos la
inclusión de criterios de responsabilidad social en las
inversiones por los siguientes motivos:
1.
La aplicación de
criterios sociales, medioambientales y de buen gobierno en
la selección de las inversiones supone un avance muy
significativo de la transparencia de la gestión de las
inversiones del Fondo.
2.
El horizonte temporal a largo
plazo de las inversiones de los instrumentos de previsión
social complementaria está claramente vinculado con la
sostenibilidad de las inversiones. La aplicación de
criterios de responsabilidad social en la actividad de las
empresas y otros emisores donde los Fondos de Pensiones
realizan sus inversiones, puede suponer un mayor respeto de
los derechos sociales, el medioambiente y el cumplimiento
buen gobierno.
3.
El objetivo
fundamental de las comisiones de control de los Fondos de
Pensiones de Empleo, y las juntas directivas de otros
instrumentos de previsión social es la consecución de la
rentabilidad suficiente para sus objetivos de prestación.
Pero no por ello, se debe renunciar a
ejercer la responsabilidad social con respecto a partícipes
y beneficiarios, en particular y la sociedad en su conjunto,
en general. Las inversiones y los mercados financieros
tienen un impacto sobre la sociedad, como la crisis actual
está demostrando; los fondos de pensiones de empleo han de
actuar con responsabilidad para mitigar estos efectos.
4.
La ISR puede
contribuir positivamente a la mejora del binomio
rentabilidad/riesgo a través de una mejor valoración de los
riesgos que afectan a las inversiones (se tienen en cuenta
tanto los criterios financieros, como los extra-financieros,
los denominados criterios ASG – medioambientales, sociales y
de buen gobierno-). La experiencia muestra que éstos pueden
tener un impacto sobre el valor de los activos.
5.
Por todo ello es importante
que siempre que sea posible se realice un análisis de
sostenibilidad de las inversiones que considere principios,
directrices, recomendaciones y normativas ASG que gocen de
un amplio consenso, tanto en el ámbito nacional como en el
ámbito internacional.
6.
La ISR es una
palanca más para fomentar el impulso de la RSE
(Responsabilidad Social Empresarial) y un mejor
funcionamiento de los mercados.
7.
Como parte de las acciones de
ISR, la Comisión de Control del Fondo deberá ejercer los
derechos inherentes a los valores integrados en el fondo,
inicialmente a través de la participación y voto en las
juntas generales correspondientes, para lo que tendrán en
cuenta, además de los resultados económicos, los criterios
ASG (medioambientales, sociales y de buen gobierno). Todo
ello, buscando siempre actuar en beneficio de participes y
beneficiarios.
Cuando sucedan controversias con alguno de los emisores de
activos en cartera cuya actividad pueda suponer impactos
negativos en materia de RSE que afectarían a la cartera del
Fondo, la Comisión de Control, de acuerdo con la Entidad
Gestora, podrá establecer procesos de diálogo con el objeto
de reducir el riesgo de la cartera.
Artículo 14, apartado 7, Ley de
Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones RDL 1/2002,
de 29 de noviembre:
«7. La comisión de control del fondo de pensiones, con la
participación de la entidad gestora, elaborará por escrito
una declaración comprensiva de los principios de su política
de inversión. A dicha declaración se le dará
suficiente publicidad.
En esta declaración, en el caso de fondos de pensiones de
empleo, se deberá mencionar si se tienen en consideración,
en las decisiones de inversión, los riesgos extrafinancieros
(éticos, sociales, medioambientales y de buen gobierno) que
afectan a los diferentes activos que integran el fondo de
pensiones.
De la misma manera, la comisión de control del fondo de
pensiones de empleo, o en su caso la entidad gestora, deberá
dejar constancia en el informe de gestión anual del fondo de
pensiones de empleo de la política ejercida en relación con
los criterios de inversión socialmente responsable
anteriormente mencionados, así como del procedimiento
seguido para su implantación, gestión y seguimiento.»
En la Declaración Comprensiva de los Principios de su
Política de Inversión
deberán tenerse en cuenta los siguientes aspectos:
·
Los activos que forman
la cartera del fondo de pensiones se someterán,
siempre que sea posible, a un análisis de
sostenibilidad, contemplando criterios ASG (medioambientales,
sociales y de buen gobierno).
· Para cada categoría de
activo, tipo de inversión, etc.,
se establecerán unas reglas específicas que permitan
evaluar su adaptabilidad a dicho criterios ASG.
· En primer lugar este análisis
se dirigirá a la renta fija y la
renta variable, igualmente se tendrá en cuenta
el vehículo de inversión, (IIC, Fondo de Inversión, ETF,
derivados, etc.).
· Posteriormente, en la medida
de las posibilidades, el anterior análisis ASG se irá
extendiendo al conjunto de los activos que forman parte
de la cartera de inversiones. El objetivo a largo plazo
es que el análisis ASG se aplique al 100% de los
activos.
· La entidad gestora
informará de los activos que han sido
sometidos a un análisis de sostenibilidad
y del porcentaje que éstos representan con respecto al
total de su categoría de activo y de los criterios
de sostenibilidad que motiven las decisiones de
selección de inversiones se han adoptado.
· La comisión de control,
en colaboración con la Entidad Gestora,
podrá definir un índice de referencia sostenible que
incorpore criterios extrafinancieros. Este nuevo
índice, seguirá los mismos criterios que el índice de
referencia principal, y será complementario a éste.
· La Comisión de Control del Fondo, con la
colaboración de la Entidad Gestora, valorará el
cumplimiento de los objetivos marcados, los criterios
de sostenibilidad y
la coherencia del diseño de la Política de Inversión
con los mismos.
· En aquellos casos en los que,
la Comisión de Control o la Entidad Gestora, hayan
detectado incumplimientos de los principios ASG
establecidos en la DPPI, la comisión de control podrá
decidir la exclusión de este valor de su cartera.
· La Comisión de Control y la
Entidad Gestora colaborarán en la elaboración de las
informaciones que, tanto respecto a los criterios de
inversión socialmente responsable como al ejercicio de
los derechos políticos inherentes a los valores
integrados en el fondo de pensiones, hay que incluir en
el informe de gestión anual del fondo de pensiones de
empleo.
· Igualmente se establecerán los
procedimientos de comunicación y el alcance de éstos a
los participes y beneficiarios de las actuaciones
presididas por estos aspectos.
· Por último, la Entidad Gestora
detallará, en caso de que las hubiera, los gastos
derivados de la aplicación de los criterios ASG, o el
ejercicio de los derechos de voto. De común acuerdo se
valorará la oportunidad, o no, de su repercusión al
Fondo.
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