Con objeto de mantener informados
a los partícipes, la Sección Sindical inicia la
edición de un boletín informativo con el
qué se pretende ofrecer todos aquéllos aspectos
relevantes y novedosos relacionadas con nuestro plan
de pensiones de empleo.
Supuesto Excepcional de Liquidez
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La Ley 1/2013, de 14 de mayo,
de medidas para reforzar la protección a los deudores
hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler
social incorpora un nuevo supuesto excepcional de
liquidez durante el plazo de dos años desde la
entrada en vigor de la misma, permitiéndose a los
partícipes hacer efectivos sus derechos consolidados
en el supuesto de procedimiento de ejecución sobre la
vivienda habitual del partícipe. Deberán concurrir al
menos los siguientes requisitos:
Que el partícipe se halle incurso en un procedimiento de ejecución forzosa judicial, administrativa o venta extrajudicial para el cumplimiento de obligaciones, en el que se haya acordado proceder a la enajenación de su vivienda habitual.
Que el participe no disponga de otros bienes, derechos o rentas en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda objeto de la ejecución y evitar la enajenación de la vivienda.
Que el importe neto de sus derechos consolidados en el plan o planes de pensiones sea suficiente para evitar la enajenación de la vivienda.
Cumpliendo dichos requisitos, los partícipes podrán rescatar el plan de pensiones bajo este nuevo supuesto excepcional de liquidez.
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Nota aclaratoria |
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Esta Ley en su disposición adicional séptima,
añade una
modificación al Texto Refundido de la Ley de Regulación de los
Planes
y Fondos de Pensiones,
que permite la disponibilidad de los derechos consolidados en los planes de
pensiones, en caso de procedimiento de ejecución sobre la vivienda
habitual. Esta medida tiene una duración de dos años y podrá
prorrogarse.
La adaptación a la
citada disposición adicional séptima, implica que la
Comisión de Control del Plan de Pensiones Empleados
de Segurcaixa Adeslas, debería haber
modificado el Reglamento correspondiente, pero a la
fecha actual, no tenemos constancia de que esto se
haya efectuado.

En caso de acaecimiento
de una contingencia, las formas de cobro podrán ser:
a)
Prestación en forma de
capital, consistente en una
percepción de pago único. En razón de una misma
contingencia, un beneficiario solo podrá obtener una
única prestación de esta modalidad.
b)
Prestación en forma de
renta, consistente en la
percepción de dos o más pagos sucesivos con
periodicidad regular, incluyendo al menos uno de
ellos cada año, pudiendo ser de cuantía constante o
variable. Podrá ser renta actuarial o financiera,
vitalicia o temporal, reversible o no.
La renta de
seguros estará asegurada por la compañía de Seguros
que indique la Comisión de Control del Plan.
La percepción de los
derechos consolidados en forma de renta financiera
estará condicionada a la suficiencia de los mismos en
cada momento de pago de la prestación, sin que exista
garantía alguna en cuanto a su duración e interés.
c)
Prestaciones Mixtas, que
combinen rentas de cualquier tipo con un único cobro
en forma de capital, de acuerdo con lo establecido en
los apartados anteriores.
VIDACAIXA, la gestora de fondos de pensiones
de CaixaBank, ha enviado ya una propuesta a los
planes que administra para sustituir a la entidad
depositaria, aunque la comisión de control de nuestro
plan será la encargada de tomar la decisión final y
la operación no se materializará hasta el momento de
vencimiento del contrato que cada plan tiene con su
depositaria.
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