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                            Plan de Pensiones de Segurcaixa Adeslas

 

Presentación

Con objeto de mantener informados a los partícipes, la Sección Sindical inicia la edición de un boletín informativo con el qué se pretende ofrecer todos aquéllos aspectos relevantes y novedosos relacionadas con nuestro plan de pensiones de empleo.

 

Supuesto Excepcional de Liquidez

Deuda Hipotecaria

La Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social incorpora un nuevo supuesto excepcional de liquidez durante el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la misma, permitiéndose a los partícipes hacer efectivos sus derechos consolidados en el supuesto de procedimiento de ejecución sobre la vivienda habitual del partícipe. Deberán concurrir al menos los siguientes requisitos:

Que el partícipe se halle incurso en un procedimiento de ejecución forzosa judicial, administrativa o venta extrajudicial para el cumplimiento de obligaciones, en el que se haya acordado proceder a la enajenación de su vivienda habitual.

Que el participe no disponga de otros bienes, derechos o rentas en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda objeto de la ejecución y evitar la enajenación de la vivienda.

Que el importe neto de sus derechos consolidados en el plan o planes de pensiones sea suficiente para evitar la enajenación de la vivienda.

Cumpliendo dichos requisitos, los partícipes podrán rescatar el plan de pensiones bajo este nuevo supuesto excepcional de liquidez.

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Nota aclaratoria

Esta Ley en su disposición adicional séptima, añade una modificación al Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, que permite la disponibilidad de los derechos consolidados en los planes de pensiones, en caso de procedimiento de ejecución sobre la vivienda habitual. Esta medida tiene una duración de dos años y podrá prorrogarse.

La adaptación a la citada disposición adicional séptima, implica que la Comisión de Control del Plan de Pensiones Empleados de Segurcaixa Adeslas, debería haber modificado el Reglamento correspondiente, pero a la fecha actual, no tenemos constancia de que esto se haya efectuado.

 

  

Prestaciones

En caso de acaecimiento de una contingencia, las formas de cobro podrán ser:

a) Prestación en forma de capital, consistente en una percepción de pago único. En razón de una misma contingencia, un beneficiario solo podrá obtener una única prestación de esta modalidad.

b) Prestación en forma de renta, consistente en la percepción de dos o más pagos sucesivos con periodicidad regular, incluyendo al menos uno de ellos cada año, pudiendo ser de cuantía constante o variable. Podrá ser renta actuarial o financiera, vitalicia o temporal, reversible o no. La renta de seguros estará asegurada por la compañía de Seguros que indique la Comisión de Control del Plan.

La percepción de los derechos consolidados en forma de renta financiera estará condicionada a la suficiencia de los mismos en cada momento de pago de la prestación, sin que exista garantía alguna en cuanto a su duración e interés.

c) Prestaciones Mixtas, que combinen rentas de cualquier tipo con un único cobro en forma de capital, de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores.

 

Lo que debes de saber...

VIDACAIXA, la gestora de fondos de pensiones de CaixaBank, ha enviado ya una propuesta a los planes que administra para sustituir a la entidad depositaria, aunque la comisión de control de nuestro plan será la encargada de tomar la decisión final y la operación no se materializará hasta el momento de vencimiento del contrato que cada plan tiene con su depositaria.

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