Plan de Pensiones de Empleados de Segurcaixa Adeslas 
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El Plan es del sistema de empleo y de la modalidad de aportación definida para todas las contingencias.
 
 
 
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Derechos y Obligaciones de los partícipes


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A

ACTUARIO: Es aquella persona a la que le corresponde la actuación, en exclusiva, en todas las cuestiones de técnica matemática y económica de las Instituciones de Seguros, Ahorro y Capitalización, y, como título de rango facultativo, autoriza a quienes lo poseen para ejercer los cargos de alta de dirección de las Empresas de Seguros, Ahorro y Capitalización; el asesoramiento, la peritación y el desempeño de cargos en los que se requiere el uso de sus conocimientos específicos en las materias de estadística matemática, teoría económica de las Empresas de Seguros, dirección y técnica contable y estimación cuantitativa de operaciones financieras.

AMORTIZACION DEL DEFICIT: Diferencia que pudiera existir entre los Derechos por Servicios Pasados reconocidos y los fondos constituidos o existentes que podrá ser amortizada mediante un Plan de Reequilibrio. En este Plan de Reequilibrio se establecerán unos plazos o dotaciones anuales que no podrán ser inferiores al 5% de la cuantía total, a lo largo de un plazo no superior a 15 años.

APORTACIONES: Son las contribuciones efectuadas a los Planes de Pensiones por los partícipes, por las Entidades Promotoras (en el caso de Planes del Sistema de Empleo) y por aquellas personas legalmente permitidas. Estas aportaciones van a determinar los derechos consolidados de los partícipes y las prestaciones que percibirán los beneficiarios.

APORTACION DEFINIDA: Modalidad de Plan de Pensiones en el que el objeto definido es la cuantía de las contribuciones de los promotores y, en su caso, de los partícipes al Plan. Las prestaciones se cuantificarán en el momento de producirse la contingencia, como resultado del proceso de capitalización desarrollado por el Plan de Pensiones. En esta modalidad es incompatible la garantía de un interés mínimo.

ASEGURAMIENTO DE PRESTACIONES: Los Planes de Pensiones podrán contratar seguros, avales y otras garantías con las correspondientes Entidades Financieras. Con esto se pretende, por una parte cubrir los riesgos que implican las prestaciones de fallecimiento e invalidez, y por otra parte, asegurar y garantizar el pago de unas rentas (jubilación). El aseguramiento de las prestaciones evita que el Plan de Pensiones tenga que constituir un margen de solvencia, que es una reserva adicional que deben constituir los Planes que asuman algún riesgo.

ATRIBUCION DE DERECHOS: Considerado como uno de los principios fundamentales, las aportaciones a los Planes de Pensiones de los trabajadores directas o imputadas (correspondientes al empresario) determinan para los citados trabajadores los derechos consolidados y, en última instancia, las prestaciones de los beneficiarios. La titularidad de los recursos patrimoniales afectos a cada Plan de Pensiones corresponderá a los partícipes y beneficiarios, o lo que es lo mismo, el trabajador es propietario de las cantidades que por él se dotan.

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B

BASE TECNICA: Documento que forma parte de las Especificaciones de aquellos Planes de Pensiones que contemplen prestaciones definidas para alguna contingencia o prestaciones causadas. Éste deberá elaborarse por un actuario y con el contenido y requisitos que establezca el Ministerio de Economía y Hacienda

BENEFICIARIO: Personas física con derecho a la percepción de prestaciones, haya sido o no partícipe del Plan o Planes de los que se tenga derecho a cobro

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C 

CAPITALIZACION: Los Planes de Pensiones se instrumentan bajo sistemas financieros y actuariales (que toman en cuenta la probabilidad de supervivencia de los partícipes) de capitalización individual, acumulándose las aportaciones y sus rendimientos hasta constituir unas reservas suficientes para generar las prestaciones previs-tas en el Plan de Pensiones, si nos referimos a prestación definida, o para constituir un Fondo de Capitalización que irá acumulando cuantías hasta el momento de causar la contingencia, dando lugar a la prestación final, en casos de sistemas de aportación definida.

COMISION DE CONTROL: Máximo órgano de supervisión de los Planes de Pensiones del Sistema de Empleo, encargado del funcionamiento y ejecución de éste. Esta constituida por representantes de la Empresa y de los partícipes o empleados.

COMISION PROMOTORA: Comisión formada por un número de miembros no inferior a tres ni superior a nueve, de entre los potenciales partícipes, cuya formalización se realizará a instancia del promotor, tras la elaboración del proyecto de Plan (en el que se incluirán las Especificaciones). Entre sus funciones están: aprobar el proyecto de Plan de Pensiones, transformando, en su caso, el presentado por el promotor, integrar el Plan de Pensiones en un Fondo instando a la formalización del Plan (suscripción de contratos entre el Plan y el Fondo) y a la constitución de su Comisión de Control , etc

COMPROMISOS POR PENSION: Es el compromiso derivado de obligaciones legales o contractuales de la empresa con el personal de la misma, recogidas en Convenio Colectivo o disposición equivalente, que tengan por objeto realizar aportaciones u otorgar prestaciones vinculadas a las contingencias de Jubilación, Fallecimiento e Invalidez.

CONTINGENCIA: Hecho o circunstancia susceptible de cobertura por un Plan de Pensiones cuyo acaecimiento da lugar al cobro de una prestación. Las contingencias que pueden ser cubiertas en un Plan de Pensiones son: Jubilación, Invalidez laboral total y permanente para la profesión habitual, o absoluta y permanente para todo trabajo, y la gran invalidez, Muerte del partícipe, que puede generar derecho a prestaciones de viudedad u orfandad, o a favor de otros herederos o personas designadas y Muerte del beneficiario, que puede generar derecho a una prestación de viudedad u orfandad, o a favor de otros herederos o personas designada.

CONTRATO DE SEGURO: Es el contrato por el que el asegurador se obliga, mediante el pago de una prima, y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otra prestación convenida.

CUENTA DE POSICION DEL PLAN: Es la que recoge las aportaciones y contribuciones, bienes y derechos correspondientes al Plan, así como las rentas de las inversiones del Fondo de Pensiones atribuibles al Plan, deducidos los gastos que les sean imputables. Con cargo a la misma se atenderá el cumplimiento de las prestaciones derivadas de la ejecución del Plan.
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D

DERECHOS CONSOLIDADOS: Son los derechos económicos de los partícipes dentro del plan de Pensiones, y su cuantificación dependerá del tipo de Plan. En los Planes de Pensiones de aportación definida, los derechos consolidados estarán formados por la cuota parte del Fondo de Capitalización que corresponda al partícipe. Se determinará en función de las aportaciones (directas o imputadas), incrementadas por los rendimientos obtenidos, de los recursos invertidos, y minoradas por los gastos que le sean deducibles. En los Planes de Prestación Definida, los derechos consolidados estarán constituidos por la parte de provisiones matemáticas que le corresponda a cada partícipe, atendiendo a la valoración de la cuenta de posición, e incluirán la cuota parte que corresponda al partícipe en las reservas patrimoniales que integren el margen de solvencia.

DERECHOS POR SERVICIOS PASADOS: Derechos económicos derivados de compromisos por pensiones existentes o de nuevos compromisos recogidos expresamente en Convenio Colectivo o Disposición Equivalente.

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E

ENTIDAD ASEGURADORA: Es la entidad encargada del aseguramiento de las prestaciones definidas y las rentas actuariales con garantía de supervivencia y/o interés mínimo.

ENTIDAD DEPOSITARIA: La Entidad Depositaria, que ha de ser una Entidad de Depósito domiciliada en España, tendrá como función la custodia y depósito de los valores mobiliarios y demás activos financieros integrados en los Fondos de Pensiones.

ENTIDAD GESTORA: Sociedad Anónima domiciliada en España, con objeto social y actividad exclusivos la ad-ministración de Fondos de Pensiones. Tendrá como función la gestión del Fondo de Pensiones.

ENTIDAD PROMOTORA: Es la que insta a la creación del Plan y participa en el desarrollo del mismo.

ESPECIFICACIONES: Documento donde se recoge la regulación de las relaciones entre los elementos personales del Plan de Pensiones , sus derechos y obligaciones. Debe tener un contenido mínimo estipulado por la Ley.

EXTERIORIZACION: Los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, incluyendo las prestaciones causadas, deberán instrumentarse, desde el momento en que se inicie el devengo de su coste, mediante contra-tos de seguro, a través de la formalización de un Plan de Pensiones o de ambos. Tiene como objetivo proteger los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios en caso de insolvencia o de dificultades financieras para la empresa.

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