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Derechos y Obligaciones de los partícipes


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Directiva 2016/2341, relativa a las actividades y supervisión de los fondos de pensiones de empleo conocida por IORP II (Institutions for Occupational Retirement Provision Directive)

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La incorporación de exigencias sustanciales en materia de gobernanza y transparencia van a suponer un importante reto para los intervinientes en este sector, especialmente para las entidades gestoras, Comisiones de control, consultores y también para el supervisor.

Por ejemplo, en el ámbito de la gobernanza se establecen requisitos en materia de competencia y honorabilidad de los intervinientes, instando a adoptar un nuevo sistema de gestión integral de todo tipo de riesgos, desde los financieros y biométricos, hasta los operativos y los riesgos extra financieros.

Así mismo, en esta normativa se regulan tres funciones clave de las comisiones de control: auditoría interna, gestión de riesgos y actuarial, y un nuevo informe de autoevaluación de riesgos. En cuanto a la información a partícipes, incluye como novedad estimaciones de pensión según edad de jubilación bajo escenarios favorables y desfavorables.

Además, persigue facilitar la actividad transfronteriza de los sistemas de pensiones de empleo.

  Directiva Fondo de Pensiones de Pensiones de Empleo 10-2018 
 
  INFORME UGT DEL ANTEPROYECTO IORP II OCTUBRE 2018  
 
Desde un boletín emitido por el sindicato UGT también se reseña la importancia que se concede “a la consideración de los factores ambientales, sociales y de gobernanza en las decisiones de inversión” e incide en que “esto último supone uno de los cambios más importantes respecto de las propuestas y proyectos anteriores del legislador comunitario que apenas incluían referencias a la inversión socialmente responsable pero que ahora han sido introducidas en diferentes apartados del texto definitivo de la directiva”.
 

IORP II, en síntesis

IORP II establece normas comunes que garantizan la solidez de las pensiones a la jubilación y protegen mejor a los afiliados y beneficiarios del régimen de pensiones. Aspira a garantizar la transparencia y seguridad de los sistemas de pensiones de empleo desarrollando tres de sus aspectos fundamentales:

Buen gobierno:

  • Incide en tres funciones clave dentro de las comisiones de control: gestión de riesgos, auditoría interna y función actuarial.
  • Las personas que desempeñen funciones clave deben tener los conocimientos, la experiencia y las cualificaciones adecuadas.
  • Establecimiento y aplicación de políticas escritas en relación con las áreas clave, incluyendo las actividades externalizadas y la elaboración de planes de emergencia.
  • Proceso de autoevaluación de los riesgos, al menos cada tres años.

Información a partícipes y beneficiarios:

  • Información sobre las previsiones de prestación de pensión, incluyendo el mejor de los casos, así como una estimación desfavorable.
  • Información adicional en función del estatus del partícipe: partícipes potenciales, partícipes en la fase previa a la jubilación y beneficiarios en fase de percepción de la pensión.

Supervisión prudencial:

  • Evaluación de los requisitos cualitativos del sistema de gobierno.
  • Evaluación de los riesgos del Fondo y la capacidad del propio fondo de evaluar y gestionar dichos riesgos.

 

FECHA LÍMITE DE TRANSPOSICIÓN. La fecha límite para la transposición de la Directiva es el 13 de enero de 2019.

ENTRADA EN VIGOR. La ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. El Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  • Fuente: Willis Towers Watson  
 
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