Plan de Pensiones de Empleados de Segurcaixa Adeslas 

Elecciones 2015

 

 

El Plan es del sistema de empleo y de la modalidad de aportación definida para todas las contingencias.

 

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ELECCIONES COMISIÓN DE CONTROL DEL PLAN DE PENSIONES

 

Procedimiento   de   elección   a   miembros   de   la   Comisión de   Control   del   Plan,    en representación de los partícipes y beneficiarios

  

1.   ELECTORES Y ELEGIBLES

Los electores y elegibles previstos en el título VI del reglamento, deberán tener una edad superior a 16 años, y 18 años, para ser elegibles.

  

2.       COLEGIOS  ELECTORALES

Los electores y elegibles se agruparán en dos colegios electorales, uno para los partícipes y otro para los beneficiarios cuando proceda.

  

3.   CANDIDATOS

Adquirirán la condición de candidatos quiénes siendo elegibles y, previa  declaración  de conformidad mediante su firma, sean presentados en una lista por un sindicato de trabajadores legalmente constituido, o cuando la presentación de la lista resulte avalada por  un número  de firmas de electores superior al 10% del total de integrantes del colegio electoral.

Las  listas  presentadas ,  contendrán  tantos  candidatos  como

puestos  a  cubrir  y  cada candidato irá acompañado de su suplente .

Un mismo elector, no podrá avalar a más de una candidatura.

Los candidatos son individuales, a efectos de votación y escrutinio, aunque se agrupen en listas, a efectos de presentación y campaña electoral. La renuncia o pérdida de la condición de elegible no supondrá en ningún caso que el resto de la lista quede invalidada.

Los candidatos no podrán formar parte de la mesa Electoral.

  

4.   MESA ELECTORAL

La mesa electoral es un órgano colegiado que se instituye al efecto de impulsar  el proceso electoral y verificar su legalidad.

Estará compuesta por tres miembros titulares y otros tantos suplentes, que ostentarán los cargos de presidente, secretario y vocal, siendo el presidente el elector de mayor edad, el secreta rio el de menor edad, y el vocal el de mayor antigüedad en la empresa.

Los acuerdos de la mesa se adoptarán por mayoría simple. De cada sesión se levantará el acta correspondiente, con la firma del secretario, y el refrendo del presidente.

Formarán parte de la mesa, con voz pero sin voto, los interventores designados por las candidaturas, sindicatos  y promotor del plan, quiénes tendrán derecho a obtener una copia adverada de las actas o, en su caso, certificación de los acuerdos de la mesa.

  

5.    MESA ELECTORAL AUXILIAR

Al objeto de facilitar la votación y escrutinio se constituirá, al menos, una mesa auxiliar en cada centro de trabajo, ámbito geográfico o provincia. Su designación y funcionamiento será análogo a lo dispuesto para la mesa electoral central. Igualmente podrán existir mesas auxiliares que tengan el carácter de mesas volantes.

 

6.   CARACTERES DEL DERECHO DE VOTO

El voto es personal, libre, directo y secreto. No se admitirá el voto delegado, el voto por correo. No se podrá votar más de una vez.

  

7.   PROCEDIMIENTO ELECTORAL

7.1.    INICIACIÓN.

Con una antelación de dos meses al término del mandato de los representantes en la Comisión del Plan o cuando sea preciso sustituir a alguno de los representantes de los partícipes , una vez agotados los titulares y suplentes de las candidaturas electas, quedará automáticamente abierta la convocatoria electoral. Asimismo se hará pública la convocatoria, señalándose el número de puestos a cubrir.

La mesa electoral   deberá constituirse en el plazo de 3 días hábiles a partir del inicio del proceso electoral.

7.2.    VERIFICACIÓN   Y  PUBLICIDAD  DEL  CENSO  ELECTORAL.   

La  mesa  electoral solicitará de la comisión de control del plan, el censo electoral de partícipes y beneficiarios, procediendo a su comprobación y publicidad durante un plazo de 7 días hábiles, durante el que se recibirán las reclamaciones, procediendo a su resolución en los 3 días hábiles siguientes. La mesa electoral recabará de la comisión de control certificación del número de puestos a cubrir por cada colegio electoral, si los hubiere, extremo que hará público.

7.3.       PRESENTACIÓN     Y     PROCLAMACIÓN     DE     CANDIDATOS.      

Finalizadas    las operaciones relativas al censo electoral, la mesa electoral abrirá, de inmediato, un plazo de 7 días hábiles para la presentación de candidaturas, realizándose la proclamación de los candidatos que cumplan los requisitos establecidos, en el día hábil siguiente. Contra los acuerdos que estimen procedente o improcedente la proclamación, se dará un plazo de 3 días hábiles para su impugnación.

 

La mesa electoral resolverá en el día hábil siguiente las impugnaciones que hubieren

7.4. FIJACIÓN  DE LA FECHA, HORARIO Y  LUGARES  DE VOTACIÓN.

En cualquier momento del proceso, la mesa electoral fijará el día, el horario y el lugar o lugares de la votación, teniendo en cuenta que, entre la fecha de constitución de la Mesa Electoral (y en su caso las auxiliares) y la fecha de votación, no transcurrirán más de 30 días hábiles.

 

No se podrá celebrar  la votación en sábados, domingos  y festivos,  ni en el período comprendido entre el 15 de julio y el 15 de septiembre.

7.5.  CARACTERÍSTICAS  DE LAS PAPELETAS DE VOTO, SOBRES, URNAS.

Todos los candidatos, y sus suplentes, figurarán en una única papeleta, agrupados por candidaturas. Un recuadro en blanco figurará a la izquierda del nombre y apellidos, susceptible de ser cumplimentado con el símbolo "X". A la derecha del nombre figurará, entre paréntesis, la sigla de la candidatura bajo la que se presenta o la denominación de "independiente". Cada elector puede señalar como máximo, tantos candidatos como puestos a cubrir. Las candidaturas podrán confeccionar papeletas de voto cumplimentadas, al objeto de facilitar a los electores que lo deseen la opción a escoger.

En todo caso, la mesa electoral fijará las dimensiones, color, tipografía y símbolos de la papeleta de voto, así como las características de los sobres que se utilizarán para contenerlas. También determinará el número y características de las urnas a utilizar y cualquier otro tipo de material electoral.

7.6. ACTO DE VOTACIÓN.  

El día señalado por la mesa electora l y en el lugar o lugares indicados, tendrá lugar el acto de votación. Los electores tomarán una papeleta de voto que cumplimentarán, en su caso, y la introducirán en los sobres al efecto. A continuación se acercarán a la mesa, comprobándose su identidad y colegio al que pertenece; el presidente de la mesa introducirá el sobre en la urna correspondiente, tomándose nota de que el elector ha votado . En el lugar de la votación no se permitirá la realización de cualquier tipo de propaganda electoral ni acto alguno que suponga el favorecimiento indebido de cualquiera de los candidatos o candidaturas.

7.7.  VOTO POR CORREO. El procedimiento para ejercer el derecho de sufragio activo por correo se ajustará a las reglas siguientes :

  

1)   Solicitud a la mesa electoral: Cuando algún elector prevea que, en la fecha de votación, no se encontrará en el lugar donde le corresponda ejercer el derecho de sufragio, podrá emitir su voto por correo, previa comunicación a la mesa electoral con una antelación de, al menos, 5 días hábiles a la fecha en que haya de celebrarse la votación. La solicitud podrá realizarse de la siguiente manera :

a.    Mediante escrito, entregado personalmente ante la mesa electoral.

b.   Por correo certificado, haciéndose constar la identidad del remitente mediante diligencia en el escrito de solicitud efectuada por la oficina de correos, o por una entidad bancaria.

  

2)    Anotación de la Petición: Recibida la solicitud del elector, la mesa electora l comprobará que se encuentra incluido en la lista de electores, procediendo a anotar en ella la petición.

3)   Remisión de documentación  electoral al interesado: La mesa electoral entregará o remitirá las papeletas electorales y el sobre de votación correspondiente, si así lo hubiese  manifestado el interesado.

4)   Envío del voto a la mesa electoral. El elector introducirá la papeleta que elija en el sobre remitido, que cerrará y éste, a su vez, juntamente con la fotocopia del documento nacional de identidad, en otro de mayores dimensiones que remitirá a la mesa electoral por correo certificado o entrega en mano.

Recibido el sobre certificado, se custodiará por el secretario de la mesa electoral hasta la votación, quien, al término de ésta y antes de comenzar el escrutinio, lo entregará al presidente que procederá a su apertura, e identificando al elector con el documento nacional de identidad, introducirá la papeleta en la urna electoral.

Será nulo todo voto emitido por correo o entregado en mano en el que se haya omitido el escrito de solicitud o la diligencia de identificación en éste.

 

7.8. ESCRUTINIO. Finalizado el acto de votación, se procederá públicamente a la apertura de las urnas y al escrutinio de las papeletas de voto

Serán considerados nulos los votos que presenten enmiendas, tachaduras o alteraciones semejantes , así como aquellos en los que se haya señalado mayor número de candidatos que puestos a cubrir, los que hayan sido emitidos en papeleta no autorizada por la mesa electoral y los que correspondan a distinto colegio electoral que el de la urna respectiva.

Los puestos a cubrir serán atribuidos a los candidatos que hubieren obtenido mayor número de votos

 

Del escrutinio se levantará el acta correspondiente en el que figuren el número de votantes, papeletas válidas, en blanco y nulas, votos obtenidos por cada candidato y candidatos electos, así como las reclamaciones y resoluciones adoptadas al efecto. Una copia de esta acta será entregada  a los interventores acreditados ante la mesa electoral.

 

8.   PUBLICACIÓN DE RESULTADOS

  

Los resultados de la votación serán comunicados a los electores mediante la inserción en tablones de anuncios o nota en el medio de comunicación habitual con los integrantes del plan de pensiones.

  

A las entidades gestora y depositaria se remitirán copias de las actas del proceso electoral, haciéndose entrega a la comisión de control de los documentos originales.

  

9.   RECLAMACIONES CONTRA PUBLICACIÓN DE RESULTADOS

Estas reclamaciones se presentarán ante la mesa electoral en el plazo de 3 días biles desde el momento en que se produjo la publicación. Contra los acuerdos de la mesa electoral, que deberá resolver en 3 días hábiles, podrá acudirse ante la Jurisdicción competente.

  

10.- CREDENCIALES Y  CERTIFICACIONES

La mesa electoral expedirá, en el plazo máximo de 1O días biles desde que se realizaron las votaciones, las correspondientes credenciales a favor de los candidatos electos, quedando facultados para ejercitar todos los derechos inherentes a la condición de miembro de la comisión de control del plan, previa constitución de la misma en el plazo máximo antes aludido.

  

11. -OTRAS FORMALIDADES

 

A)    Medios electorales.- El promotor del plan facilitará, a través de los correspondientes acuerdos, cuantos medios sean necesarios  para la realización de las operaciones electorales anteriormente descritas, como en cualquier proceso electoral sindical.

B)    Derecho supletorio.- Para la interpretación de la presente normativa electoral se establece como derecho supletorio el regulador del régimen electoral sindical y en su defecto, el general.

 

 

 

 
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